En la víspera personal de la Panta Verificadora con asiento en la ciudad de San Jorge dependiente de la agrupación de unidades especiales de esta U.R.XVIII, realizando tareas especificas recibió a una
femenina oriunda de la ciudad de San Jorge,
la cual trasladaba un automóvil que había adquirido en la provincia de
Buenos Aires, para realizarle la verificación, que el
mismo tratase de un vehículo marca Citroen modelo C3 año 2012 con dominio colocado LNL 781, y al
comenzar el trabajo sobre el mismo se determinó que dicho automotor poseía
chapas patentes apócrifas, como así también irregularidades en los guarismos de
motor y chasis, continuando con las diligencias se examinó la documentación que
poseía la tenedora del automotor, determinándose también que la misma también
poseía irregularidades procediendo al formal secuestro de todo los elementos a
los efectos de someterlos a pericias, estableciendo a prima facie que el mismo
sería un vehículos de los denominados comúnmente “ mellizos”. Que conforme fuera ordenado por
el juzgado de primera instancia en lo penal de San Jorge, no se adoptaron
medidas procesales para con la tenedora del vehículo, permaneciendo la misma
demorada hasta tanto finalizar con las primeras medidas ordenadas por el Magistrado, continuando con
las diligencias a los efectos de establecer el origen del automotor.
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