martes, 21 de enero de 2014

LOS COMERCIOS DEBERÁN VENDER LAS MOTOS CON EL CASCO DE SEGURIDAD

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley provincial Nº 13.016, que lo establece. Los municipios y comunas serán los responsables de implementar mecanismos de fiscalización para los comercios, a través de convenios que firmarán con la provincia.
El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley Provincial Nº 13.016, que obliga a los comercios de motovehículos a venderlos con el casco de seguridad reglamentario.
Asimismo, el decreto establece que la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) será la autoridad de aplicación; en tanto que los municipios y comunas serán los responsables de implementar mecanismos de fiscalización para los comercios, a través de convenios que firmarán con la provincia.
La iniciativa surgió en las reuniones de los Consejos Regionales y Provinciales de Seguridad Vial durante 2012 y 2013, de las que participaron múltiples actores vinculados con la temática, y fue plasmada en el Plan Provincial de Seguridad Vial para Motovehículos presentado en noviembre pasado. Es el fruto de un largo proceso de trabajo con representantes del sector público y privado de toda la provincia que se materializó en una propuesta concreta para abordar el alto índice de siniestralidad vial en conductores de motos.
En la provincia, en los últimos cinco años el parque vehicular de motos experimentó un importante crecimiento cuya tasa superó a la de automotores. Las estadísticas de siniestros en los cuales perdieron la vida o sufrieron serias lesiones conductores y/o acompañantes de motovehículos, (en general personas de corta y mediana edad) aumentaron en forma alarmante, tal es así que el 66 por ciento de los conductores de motocicleta sufrió algún siniestro.
La puesta en marcha de un plan provincial y la reglamentación de esta medida en particular buscan modificar conductas de riesgo y que la población pueda adoptar actitudes más seguras en el uso del espacio público.

REGLAMENTACIÓN
El decreto Nº 4.300 del poder Ejecutivo da plena vigencia a la ley Provincial Nº 13.016, que dispone la obligatoriedad de entregar en forma conjunta con la venta de un ciclomotor, motocicleta o triciclo a motor el casco reglamentario como un elemento más de la seguridad del vehículo.
El objetivo de la norma aprobada por el poder Ejecutivo es “establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuada en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la provincia de Santa Fe”. La determinación incluye concesionarias, casas de electrodomésticos, supermercados y otros puntos de venta.
A partir de la reglamentación de esta norma, los comercios dedicados a la venta de motovehículos deberán hacerlo obligatoriamente con el casco y acreditar, previa entrega, que el rodado se encuentra inscripto y patentado.
La factura deberá contener el detalle del tipo, modelo y fabricante del casco que se entrega con la moto y el vendedor deberá presentar una declaración jurada semestral con los datos de cada propietario. En el frente de cada local, se deberá colocar la siguiente leyenda: "Se prohíbe la venta de motos sin el casco reglamentario".
Las sanciones que se contemplan son de tipo pecuniarias y llegan hasta la clausura del comercio en caso de reincidencias.

La APSV es el órgano de aplicación de esta norma y a partir de ahora impulsará la coordinación con los municipios y comunas para que esta se cumpla ya que la fiscalización está en la órbita de sus competencias y la implementación se hará a través de la firma de convenios entre ambos niveles estatales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario