El Poder Ejecutivo reglamentó la ley provincial Nº
13.016, que lo establece. Los municipios y comunas serán los responsables de
implementar mecanismos de fiscalización para los comercios, a través de
convenios que firmarán con la provincia.
El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley Provincial Nº
13.016, que obliga a los comercios de motovehículos a venderlos con el casco de
seguridad reglamentario.
Asimismo, el decreto establece que la Agencia Provincial
de Seguridad Vial (APSV) será la autoridad de aplicación; en tanto que los
municipios y comunas serán los responsables de implementar mecanismos de
fiscalización para los comercios, a través de convenios que firmarán con la
provincia.
La iniciativa surgió en las reuniones de los Consejos
Regionales y Provinciales de Seguridad Vial durante 2012 y 2013, de las que
participaron múltiples actores vinculados con la temática, y fue plasmada en el
Plan Provincial de Seguridad Vial para Motovehículos presentado en noviembre
pasado. Es el fruto de un largo proceso de trabajo con representantes del
sector público y privado de toda la provincia que se materializó en una
propuesta concreta para abordar el alto índice de siniestralidad vial en
conductores de motos.
En la provincia, en los últimos cinco años el parque
vehicular de motos experimentó un importante crecimiento cuya tasa superó a la
de automotores. Las estadísticas de siniestros en los cuales perdieron la vida
o sufrieron serias lesiones conductores y/o acompañantes de motovehículos, (en
general personas de corta y mediana edad) aumentaron en forma alarmante, tal es
así que el 66 por ciento de los conductores de motocicleta sufrió algún
siniestro.
La puesta en marcha de un plan provincial y la
reglamentación de esta medida en particular buscan modificar conductas de
riesgo y que la población pueda adoptar actitudes más seguras en el uso del
espacio público.
REGLAMENTACIÓN
El decreto Nº 4.300 del poder Ejecutivo da plena vigencia
a la ley Provincial Nº 13.016, que dispone la obligatoriedad de entregar en
forma conjunta con la venta de un ciclomotor, motocicleta o triciclo a motor el
casco reglamentario como un elemento más de la seguridad del vehículo.
El objetivo de la norma aprobada por el poder Ejecutivo
es “establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y
triciclos a motor, efectuada en locales de venta o concesionarias, en el ámbito
de la provincia de Santa Fe”. La determinación incluye concesionarias, casas de
electrodomésticos, supermercados y otros puntos de venta.
A partir de la reglamentación de esta norma, los
comercios dedicados a la venta de motovehículos deberán hacerlo
obligatoriamente con el casco y acreditar, previa entrega, que el rodado se
encuentra inscripto y patentado.
La factura deberá contener el detalle del tipo, modelo y
fabricante del casco que se entrega con la moto y el vendedor deberá presentar
una declaración jurada semestral con los datos de cada propietario. En el
frente de cada local, se deberá colocar la siguiente leyenda: "Se prohíbe
la venta de motos sin el casco reglamentario".
Las sanciones que se contemplan son de tipo pecuniarias y
llegan hasta la clausura del comercio en caso de reincidencias.
La APSV es el órgano de aplicación de esta norma y a
partir de ahora impulsará la coordinación con los municipios y comunas para que
esta se cumpla ya que la fiscalización está en la órbita de sus competencias y
la implementación se hará a través de la firma de convenios entre ambos niveles
estatales.
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